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Ley 48 de 1993
Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización
16 de enero de 2013
La ley 48 del 3 de Marzo de 1993, reglamenta el servicio militar obligatorio para todos los jóvenes colombianos que tengan entre 18 y 28 años de edad.
TITULO III
EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS
ARTICULO 27º. Exenciones en todo tiempo
Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar:
Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar:
Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes:
EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS
ARTICULO 27º. Exenciones en todo tiempo
Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar:
- Los limitados físicos y sensoriales permanentes.
- Los indígenas que residan en su territorio y que conserven su integridad cultural, social y económica.
Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar:
- Los clérigos y religiosos, de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.
- Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorios la pérdida de sus derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación.
- El hijo único, hombre o mujer, de matrimonio de unión permanente, de mujer viuda, divorciada separada o madre soltera.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Los inhábiles relativos y permanentes.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes:
- Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.
- Encontrarse detenido preventivamente por las autoridades civiles en la época en que deba ser incorporado.
- Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificará para el pago de la cuota de compensación milita.
- Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
- El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes.
- El inscrito que esté cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el título de bachiller por pérdida del año.
- El conscripto que reclame alguna exención al tenor del artículo 19 de la presente Ley.
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