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Servicios

Documento de Identificación Digital

 

El nuevo Documento de Identificación Digital – DID remplaza a la Cédula Militar, tanto para el personal activo como retirado. Quienes se encuentran en servicio activo, deben ingresar al Sistema Websiath 2.0 y descargarlo. El personal militar retirado puede realizar el Registro inicial, a través de esta página en la pestaña RESERVISTA, en el menu superior derecho, llenando el formulario y siguiendo los pasos descritos en el instructivo.  

Correos electrónicos:

reservista.veterano@fac.mil.co

Certificados

SOLICITUD CERTIFICADO DE TIEMPO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Este trámite es exclusivo para reservistas de la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA que prestaron su servicio militar después del año 2000, este se realiza en línea y se solicita una sola vez por certificado; anexando los siguientes documentos:

 

La elaboración de este documento toma 15 días según lo establecido en el articulo 14 de la ley 1755 de 2015, de igual manera, su trámite está conforme a lo consagrado en los artículos 17, 18, 19 de dicha Ley y demás normas concordantes.

Los Reservistas de Primera Clase que prestaron el servicio militar en la Fuerza Aeroespacial Colombiana antes de 1999, deben realizar la solicitud de Certificado Tiempo de Servicio Militar, en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en la carrera 31 No. 13-30,  Barrio Pensilvania, Bogotá, teléfono 601 3150111, ext. 28106 - 28107. 

Correos electrónicos:

diego.morenob@fac.mil.co

NOTA:  Este certificado no tiene ningún costo, es totalmente gratuito.

 

 

SOLICITUD CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS - CETIL

El CETIL, es el certificado con el cual se carga a los Fondos de Pensiones las semanas cotizadas de pensión, a las cuales se tiene derecho por prestar el servicio militar obligatorio. (según la Ley 1861 de 2017 art. 45).  

Los reservistas de Primera Clase de la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA que prestaron su servicio militar después del año 2001, podrán solicitar el CETIL en línea, anexando los siguientes documentos:

  • Formulario diligenciado "Solicitud certificado de tiempos laborados".
  • Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía (por ambas caras)
  • Fotocopia legible y ampliada de la conducta y libreta militar (por ambas caras)

Los Reservistas de Primera Clase que prestaron el servicio militar en la Fuerza Aeroespacial Colombiana antes de 2000, deben realizar la solicitud de la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados, en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en la carrera 31 No. 13-30,  Barrio Pensilvania, Bogotá, teléfono 601 3150111, ext. 28106 - 28107.

La elaboración de este documento toma 15 días según lo establecido en el articulo 14 de la ley 1755 de 2015, de igual manera, su trámite está conforme a lo consagrado en los artículos 17, 18, 19 de dicha Ley y demás normas concordantes.

Correo electrónico:

diego.morenob@fac.mil.co

Oficina de Atención al Veterano

 

La Fuerza Aeroespacial Colombiana crea esta oficina en cumplimiento de la ley 1979 de 2019, como parte de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas- FAC (DIRES).

Los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, pueden iniciar el proceso para solicitar el nuevo Documento de Identificación Digital - DID que remplaza la Cédula Militar, actualizando sus datos de acuerdo al instructivo dispuesto en la parte inferior de este sitio. Posterior a este proceso, el Ministerio de Defensa Nacional dará a conocer la forma de descargar el Documento mediante un instructivo a través de los canales institucionales.

Dirección: Cra. 13 No. 66-41, Chapinero, Bogotá.

Teléfono: +57 601 3159800 – Ext.63209   

Celular: +57 3173651612

Correo electrónico: reservista.veterano@fac.mil.co

Horario de atención: lunes a viernes

De 8:30 a 12:30 hrs y 13:30 a 15:30 hrs.

También en los diez (10) Distritos Militares Aéreos del país.

Más información: Reservistas y Veteranos

Libreta Militar

 

 

Para solicitar un duplicado de Libreta Militar, emitida por cualquier Fuerza, el procedimiento deberá realizarse únicamente en Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional en cualquiera de sus Distritos Militares en todo el país. (Ley 1861 de 2017 y Decreto 977 del 2018).

Más información: https://www.libretamilitar.mil.co/

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