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Reservistas y Veteranos

Legado de Honor

La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, a través de la Oficina de Reservas e Identificación de Personal, atiende las necesidades y procedimientos concernientes a la Reserva Activa, actualizando, dando trámite y expidiendo los documentos requeridos por los reservistas y veteranos. También emite las certificaciones de tiempo de servicio requeridas por los Reservistas de Primera Clase y la tarjeta de Reservista, por única vez, a los soldados que prestan servicio militar en la Institución, de acuerdo al Artículo 36 de la ley 14 de 1990.

Veteranos son todos los miembros de la fuerza pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de Reservista de Honor. 

También, quienes que participaron en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales y que haya sido heridos en combate o víctimas, en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en el servicio activo y en razón y ocasión del mismo. (Ley del Veterano 1979 del 2019). 

El Gobierno Nacional reconoce, rinde homenaje y otorga beneficios a los veteranos de la fuerza pública, con el fin de retribuir su entrega y sacrificio en cumplimiento de la misión constitucional y la defensa del país.

Son reservistas todos los hombres y mujeres que durante un tiempo superior a un año (12 meses), prestaron sus servicios voluntariamente, recibiendo orientación, instrucción y formación militar o policial; organizados dentro de una estructura estratégica, para satisfacer las necesidades misionales de la Fuerza Pública, con el propósito de atender las exigencias en la defensa y seguridad nacional, dando cumplimiento a los planes de movilización. Según lo establece la Ley 1861 de 2017.

 

Existen dos tipos de reservistas:

 

1-Reservista de Primera Clase

  • Los colombianos que prestan el servicio militar.
  • Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como de las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, después de un (1) año lectivo.
  • Los alumnos de los establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales dentro del territorio nacional,  que reciban y aprueben las tres fases de instrucción militar o policial y aprueben el año escolar.
  • Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en Estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto.
  • Los militares retirados (hombre o mujer) por haber aprobado las fases de instrucción en los Establecimientos Educativos con orientación militar o policial. 

 

2- Reservista de Segunda Clase

Son reservistas de segunda clase los colombianos que han definido su situación militar sin ingresar a filas.

Ciudadanos que no prestaron servicio militar por estar incursos en una causal de exoneración o inhabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14 de 1990. La tarjeta de reservista de segunda clase será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional de acuerdo al Artículo 37 de la misma ley, a ciudadanos colombianos entre los 21 y 50 años de edad, que no se hallen en servicio activo, con excepción de los comprendidos en el artículo 20 del Decreto 2056 de 1944.

Los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la Orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor, y que presenten las solicitudes para ser estudiadas por los Comandantes de la Fuerza y la Comisión de Reservistas de Honor de acuerdo a las facultades legales otorgadas mediante los artículos 2.3.1.6.6 y 2.3.1.6.9 del Decreto 879 de 2016.

Beneficios

La Fuerza Aeroespacial Colombiana crea esta oficina en cumplimiento de la ley 1979 de 2019, como parte de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas- FAC (DIRES).

Dirección: Cra. 13 No. 66-41, Chapinero, Bogotá.

Teléfono: +57 601 3159800 – Ext.63209

Celular: +57 3173651612

Correo: reservista.veterano@fac.mil.co

Horario de atención: lunes a viernes

De 8:30 a 12:30 hrs y 13:30 a 15:30 hrs.

 

También en los diez (10) Distritos Militares Aéreos del país.

Más información: Servicios

Registro Único Ministerio de Defensa Nacional 

Documento de Identificación Digital

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